Como están “de moda” las multas de tránsito en los últimos días, hoy queremos compartirte cuáles son esas infracciones que son denominadas como graves, por las cuales, tenés que sacar 600 lempiras de tu bolsillo para pagarlas.
Para ubicarte en la Ley de Tránsito, las infracciones graves aparecen en el Artículo 98, mientras que las menos graves en el 99 y las leves en el 100. Estas son los 38 numerales que contiene el artículo.
- Conducir sin haber obtenido la licencia de conductor de aprendizaje.
- Conducir con la licencia suspendida o cancelada por cualquier causa que fuere o que la misma fuere falsificada o pertenezca a otro conductor.
- No portar el documento que acredite la posesión o la tenencia legítima del vehículo, dando lugar al decomiso del mismo y a la detención del conductor.
- La carencia de placas por pérdida o extravío de las mismas o usar placas que corresponden a otro vehículo.
- Circular el vehículo en vía pública a una velocidad superior a la que establecen los avisos o señales de tránsito.
- Usar la vía pública en competencia de vehículos sin permiso de la autoridad competente.
- Exceder el límite máximo de velocidad en zonas restringidas, tales como, colegios, escuelas, iglesias, hospitales, centros deportivos y mercados.
- Conducir sin guardar las distancias mínimas entre vehículos que establece el Artículo 69 de la presente Ley.
- Cruzar la mediana o circular conduciendo sobre las aceras.
- Irrespetar la señal de alto o la luz roja de un semáforo, la señalización vial y otros instrumentos de control de tráfico.
- Conducir por la izquierda del eje de la calzada demarcada o imaginaria en una vía de doble sentido excepto cuando se esté rebasando a otro vehículo.
- Salir del carril correspondiente, infringiendo estas normas, conducir haciendo zigzag, rebasar o cambiar de carril en curvas, bocacalles, tramos no permitidos o cuando se obstruya la circulación de otros vehículos.
- Huir o alejarse sin causa justificada después de participar en un accidente, sin presentarse de inmediato ante la autoridad competente.
- Alterar o pretender alterar el carné de identificación en el caso de vehículos de transporte público.
- Conducir en condiciones de salud deficientes o en estado físico limitado que dificulten su capacidad para conducir.
- Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
- Transportar productos en polvo, arena, gravín, aserrín u otros susceptibles de ser esparcidos por el viento sin cubrir dichos materiales con toldos o tapacargas.
- Conducir un vehículo que derrame combustible u otros líquidos sobre la calzada.
- Desatender las señales o advertencias de la policía, cuando esta se encuentre efectuando cualquier procedimiento policial.
- Adelantar a otro vehículo por la berma, en curvas horizontales, puentes y cruces no regulados, y al aproximarse a la cima de una curva vertical que presente escasa visibilidad para la maniobra de adelantamiento.
- Conducir vehículos dotados de dispositivos no autorizados o prohibidos por la Ley que permita burlar los operativos policiales o anular los aparatos de vigilancia de la policía.
- Transportar cadáveres sin la autorización emitida por la autoridad competente, dando lugar a la detención del conductor y al decomiso del vehículo.
- No ceder el paso a vehículos de emergencia.
- Que el conductor haga actividades dentro del vehículo, adicionales a la conducción, que exijan el uso simultáneo de ambas manos o que distraigan la atención del conductor, tales como el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación, radios y otros.
- Conducir el vehículo en condiciones mecánicas deficientes en su sistema de frenos, de dirección, motor, y el sistema de transmisión de fuerza.
- Transportar personas en vehículos tipo pick‐up, que no cuenten con accesorios que aseguren a las mismas o excediendo el número reglamentario.
- No respetar el derecho de preferencia de paso de un peatón.
- Conducir un vehículo sin las luces reglamentarias.
- Conducir vehículos diferentes a los permitidos por la respectiva licencia.
- No respetar el derecho preferente de paso, de otro vehículo o de otros vehículos.
- No ceder el paso en caso de que se realicen procesiones, desfiles, manifestaciones, marchas o cualquiera otra manifestación similar.
- Que el conductor lleve entre sus brazos a una persona, mascota, objeto, etc., que dificulte la conducción.
- El uso indebido y abusivo de los dispositivos de emergencia en los vehículos de bomberos, ambulancias, policía nacional, vehículos militares.
- Que el propietario de un vehículo permita que el mismo sea conducido por una persona carente de licencia o permiso vigentes.
- Realizar modificaciones en las características del vehículo, conforme a la boleta de circulación, sin haber efectuado la correspondiente notificación a las autoridades competentes.
- Rebasar sin precaución quitando el derecho de uso de carril a otro vehículo que circula en sentido contrario;
- Disputar, obstaculizar o realizar cualquier otra maniobra para quitar o restringir el derecho de circulación y derecho de fila sucesiva por parte de vehículos de transporte público de personas.
- Exceder la capacidad reglamentaria de carga y de pasajeros, y sobrepasar la dimensión del vehículo.
Es importante señalar que el Artículo 102 establece que si hacés por segunda vez una infracción grave, ya no pagarás 600 lempiras, sino que 900, ya que, se suma un 50 por ciento del valor original, además, se te procede a suspender la licencia por seis meses en los cuales no vas a tener permiso de conducir.
Y si sos necio después de todo esto y por tercera vez te ven cometiendo una falta grave, te volverán a cobrar 900 lempiras, pero esta vez te quitarán la licencia de conducir de por vida. ¡Conducí con responsabilidad!